Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Niega la libertad plena, así como la Medida menos gravosa, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusados: JULIO JOSE SALAZAR SALAZAR y BERNARDO JOSE MORENO, identificados ut supra, por encontrarse incurso dentro de la excepción contenida en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón a que se le sigue juicio penal, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado su carácter de lesa humanidad, según criterio sentado en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de noviembre de 2005. SEGUNDO: Ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN .....