Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE URDANETA VILLEGAS, quien es Venezolano, natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 06-11-1964, de 33 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-12.218.427, residenciado en la calle Gregorio Romero, Casa Nº 3-65, color rosada, cercea del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, Los Cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y ALFONZO JOSE MARIN JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 24-01-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.408.258, residenciado en la calle Fermín con Charaima, casa Nº 19-73, bloques de cemento, .....