Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: LUIS OSWAL SANTIAGO SAVERIS, venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.265.491, nacido en fecha 05 de febrero de 1964, de estado civil casado, de oficio pescador, con domicilio en Macanao, Sector Guamachito, casa s/n, de color amarillo, cerca de la bodega de color verde, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarla responsable penalm.....