EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES el régimen de prueba otorgado en fecha 23 de marzo de 2009 al ciudadano acusado, PABLO ANTONIO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 31/05/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.610, de profesión u oficio pescador, residenciado en Urbanización Morel Rodríguez, calle N°4, casa N° 73, El Robledal, Península de Macanao, estado Nueva Esparta, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad T.....