DECLARA CULPABLE al ciudadano JESÚS MANUEL SALAZAR, identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 13 del Código Penal. LO DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia LO ABSUELVE, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 en relación con el 283 del Código Penal, en armonía con el artículo 49.6 Constitucional y 1° del Código penal.