Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano PEDRO LUÍS LÓPEZ, venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° 11.415.054, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Giles, Casa S/N, Sector González, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el numeral 7° del artículo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que deb.....