Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano FRANCO DUMORIEL GUERRA ONTIVEROS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 07/09/1987, de 21 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.584.558, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en Cerro Colorado, Calle Los restos, Frente al abasto Erimar, Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del .....