Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano GUSTAVO MANUEL ARIAS TORREALBA, venezolano, natural de Yaracuy, fecha de nacimiento 14-06-84, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.508, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Achipano II, calle San Antonio, casa sin número cerca de la cancha, Municipio Mariño de este estado, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pena ésta que cumplirá el .....