Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al EDGAR DEL JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de mayo de 1988, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.164.470, residenciado en Calle San Nicolás con Calle Buenaventura, casa N° 011, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en.....