Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N| 18.549.631, Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 17-03-1984, de estado Civil Soltero, de profesión Técnico de Aire Acondicionado y residenciado en la Calle Tiuna, Sector Conejeros, casa sin número de color verde, detrás de la Carnicería Arizona, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustanci.....