SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en contra del ciudadano ERIK DEL JESÚS ROJAS COLINA, por la presunta comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón en Grado de Frustración, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal reformado, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, por haber variado las circunstancias sobre las cuales, se decretó su privación en cuanto a la pena a imponer, se le impone la obligación de presentarse CADA OCHO (8) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. 49.2 Constitucional y 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena el traslado del acusado y una vez impuesto de las condiciones se librará la boleta de libertad.