Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por los acusados y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO SERGIO RICARDO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de 39 años de edad, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 13.771.001, nacido en fecha 13-08-1971, residenciado en El Valle, Avenida Principal, casa sin número, de color blanco, frente a una casa de piedras y cerca de la Chiver.....