DECISIÓN
Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) SUSTITUYE DE OFICIO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano HENRY JOSÉ PRADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por haber permanecido detenido en forma no interrumpida por un laso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, sin que hasta la fecha se haya realizado el debate oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse cada SIETE (7) DÍAS ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de confo.....