Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: DANIEL JOSE MALAVE, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 26 de marzo de 1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad N V-10.202.329, con domicilio en Santa Ana, Sector El Pozo, caserío Rodolfo, al lado de un taller de mecánica, casa s/, de color azul, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTA.....