Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL REYES, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 13/08/81, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.406.779, de profesión stewart en el hotel Portofino (para el momento de la detención), residenciado en Juan Griego, Sector GuiriGuire, Calle Los Burros, casa S/N cerca del estadium, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, y JOSE GREGORIO LUGO, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24/02/69, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.880, residenciado en Juan Griego, Calle Silva, detrás del grupo escolar Antonio Díaz, Sector Valparaíso, casa Nº 16, Munic.....