Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por las ciudadanas MARYORIE BEATRIZ LANZA SALGADO, quien es venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, 22 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.419.159, ama de Casa, con residencia en la Urbanización conuco viejo, Calle Doña albina, Casa N° 86-08, calle Siete, Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, EVELIN ANDREINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien es venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 26-08-1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.114.255, con residencia en la Calle San Juan, Casa S/N cerca del galpón de Don regalón, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y GABRIELA DEL VAL.....