Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.940.848, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 31 de diciembre de 1989, de 20 años de edad, domiciliado en Achípano, calle Principal, casa S/N, ubicada cerca de la Comisaría de Achípano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, pena ésta q.....