Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por los ciudadanos MANUEL GUILLERMO PERALES, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.956.144, residenciado en la Calle 9 de la Isleta II, casa Nº 42-59, al lado del Remate de Caballo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30-1-1971, de 39 años de edad, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá los acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funció.....