Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: MOISES ANTONIO ROSAS SANABRIA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de mayo de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, indocumentado, con residencia en Manzanillo, calle Nueva, casa sin número, cerca de la Brigada Vecinal, casa de color rosado, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la c.....