DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA NO CULPABLE POR MAYORÍA DE LOS JUECES ESCABINOS AL CIUDADANO ERBIO JOSÉ VALDEZ CASTILLO, identificado en la audiencia, y en consecuencia LO ABSUELVE de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Tercero Mixto de Juicio de Primera Instancia de éste Ci.....