Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano LEONARDO JOSÉ INDRIAGO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-01-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de latonería y pintura, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.326.119, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, de color azul, cerca de la cauchera HP, Sector Palguarime, Porlamar, Municipio García, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del .....