DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA, planteada por la defensa por encontrarse los imputados y la defensa en estado de indefensión, en virtud de no tener acceso a las actas de investigación, al quedar demostrado que han tenido acceso debido a todas las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 Constitucional. DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA A LA ACUSACIÓN FISCAL, sobre la base del artículo 28 numeral 4° literal i) por falta de requisitos formales para intentar la acción propuesta.