DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos acusados JAVIER TOMÁS NARVAÉZ PATIÑO y CARMELO José VALDIVIESO BRITO, identificados en esta sentencia, y en consecuencia LOS ABSUELVE, de los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, hecho por el cual, el Fiscal solicitó la absolutoria en las conclusiones.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en.....