DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CON EL VOTO UNÁMIME DE LOS TRES MIEMBOS DEL TRBUNAL DECLARA CULPABLE al acusado CARLOS MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNES, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Tercero Mixto de Juicio de Pri.....