Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a los acusados: CARLOS ENRIQUE ARISMENDI, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22 de enero de 1977, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.424.296, residenciado en Villa Rosa, Sector N° 01, Vereda N° 06, casa N° 05, cerca del Ambulatorio, Municipio García, estado Nueva Esparta y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11 de Julio de 1956, de 53 años de edad, soltero, de oficio albañil, casa.....