II
Visto entonces que el acusado ELVIS ALBERTO RIVAS, se evadió de su sitio de reclusión en fecha 4 de marzo de 2003, quien se encontraba bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 25 de abril de 2002, se evidencia un comportamiento reticente del acusado, y a pesar de mantenerse una medida de privación judicial preventiva de libertad, el Juez debe dictar las medidas necesarias para evitar la paralización indefinida del proceso, por la fuga del acusado, y en tal sentido ORDENA LA CAPTURA DEL MISMO, la cual deberá ser efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y se ordena expedir la boleta de captura, y con oficio remitirlas a ese organismo. Notifíquese a las partes. Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA,
Causa Nº 3M188-03