Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: ANIBAL JOSE FIGUEROA SUAREZ, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de julio de 1985, de 23 años de edad, Indocumentado, residenciado en la Calle Paralela, casa s/n, cerca de la cancha, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRA.....