Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano KELVIS JOSE AMUNDARAIN, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 27 Años de Edad, estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16337549, de Profesión u Oficio taxista, residenciado en El Espinal Progreso 1, calle Los Pozos, sector Barrio Loco, casa s/n, de color rosada, segunda casa a mano derecha, entrando a la cale los pozos al lado de la casa de la señora Isolina, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la .....