Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLES a los acusados: JUAN CARLOS MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de diciembre de 1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.114.068, con domicilio en la Calle Miranda, Punta de Piedras, Casa N° 4-20, frente al Supermercado Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; y JESUS ANTONIO NARVAEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha ocho (08) de julio de 1988, titular de la Cédula de Identidad ° V-19.434.489, do.....