Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) MES, IMPUESTO EN FAVOR DEL CIUDADANO SAMIR JOSE GARCÍA, SAMIR JOSÉ GARCÍA, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, , donde nació en fecha 14-11-1968, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.132.910. SEGUNDO: Acordada como ha sido la ampliación del lapso de Régimen de Prueba de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la Suspensión Condicional del Proceso, le fue impuesto al acusado por esta Jueza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 numeral 2° y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, .....