Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a los ACUSADOS: JESUS RAFAEL FIGUERA SEGURA, quien es venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 17.463.896, soltero, nacido en fecha 30-04-84, residenciado en Calle Juan bautista Arismendi, casa sin número de color azul cerca de un abasto, Achípano, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y ANGEL EMIRO PEÑA BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 25.967.891, soltero, nacido en fecha 26-12-82, residenciado en vía La Ri.....