Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 ÚNICO Aparte del Código Penal, se le seguía al Ciudadano DERWIN RAMON MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 27 de julio de 1987, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.287, de oficio obrero en construcción, con residencia en la Calle Amador Hernández, Sector Llano Adentro, casa s/n, frente al Liceo Don Rómulo Gallegos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 aparte infine, 322 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos de.....