Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano MARIO RAMÓN ESCOBEDO ORDOSGOITTI: Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.668.793, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, profesión u oficio administrador, nacido en fecha 13 de agosto de 1950, de 60 años de edad, domiciliado en la Calle La Caranta, edificio Los Cardos, apartamento 304, piso N° 03, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de.....