Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por la ciudadana IROLGA MERCEDES DIAZ CABARCA, Venezolana, natural de Caracas, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de identidad N° V.-13.736.610, nacido en fecha 17-07-1979, 30 años de edad, de profesión u oficio Educadora, residenciada Calle Charaima, sector Llano Adentro, casa sin numero de color anaranjado con rejas blancas de este estado, este Tribunal procedió a declararla CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por se.....