Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por los ciudadanos LUIS JOSE BRITO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 02-11-79, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.535, Profesión y oficio obrero, residenciado en el Sector Bella Vista, calle san Miguel Arcángel, casa Nº A-40, de color azul con rosado, cerca de la iglesia evangélica, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 12-02-85, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.547.263, Profesión y oficio obrero, residenciado en el Sector Bella Vista, calle Arévalo Fernández, al lado de la casa d.....