En conclusión, la competencia para conocer del amparo sobrevenido dependerá del tipo de acto denunciado como lesivo, si éste es una decisión judicial, habrá que aplicar el régimen de competencia previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, en cambio, si la lesión es causada por un tercero distinto al funcionario judicial encargado de resolver la vía judicial de que se trate, la competencia le pertenecerá a este mismo juez que viene conociendo el asunto¿.
La presente acción de amparo constitucional recae sobre la decisión del Tribunal N° 4 de Control que conoció del presente expediente en la Audiencia Preliminar, por lo que, en atención a las precedentes consideraciones, debe declinarse el conocimiento de la presente acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de este estado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al abogado Alexis Manuel Uriepero, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 1.....