Por todas las consideraciones hechas anteriormente, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Dra. JEANNETTE MIRANDA AGUILERA actuando en su carácter de Defensora Publica Novena Penal del Acusado y ACUERDA a favor del acusado GREGORIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 30 de octubre de 1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.653.764, residenciado en Calle San Nicolás, Casa S/N, de color Verde, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,., la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cua.....