En consecuencia, al no existir el peligro de obstaculización, en virtud de la ausencia del poder económico y político en el acusado, mucho menos el peligro de fuga, por su residencia actual, este juzgador considera prudente la sustitución de la privación de libertad por otra medida menos gravosa.
Por lo antes expuesto, siendo que las disposiciones que restrinjan la libertad de una persona deben ser interpretadas en forma restrictiva y que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
UNICO: Otorgarle al acusado Jesús Sánchez Villarroel una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de acuerdo con los artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngasele por auto separado de las obligaciones a la que se encuentra sometido, las cuales consistirán en prohibici.....