En consecuencia, de conformidad con el artículo 251, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador de oficio revoca la medida sustitutiva acordada y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado Hernán José Rengel Gómez. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, participándole lo aquí acordado, así mismo, que deberá informar a este Tribunal por cualquier vía tan pronto logren su captura a objeto de fijar la fecha del juicio oral y público. Ofíciese al Alguacilazgo participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria Abg. Lírida Rosas Rosas
C1: 2U-052 .....