Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 633 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILLIAN JOSE SUAREZ CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 14-03-88, de 21 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.589.298, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Achipano, calle Bolívar, casa sin número sin frisar, cerca del Liceo Vicente Marcano, Municipio Mariño, de este estado, de los cargos que inicialmente fueron presentados en su contra por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la aplicación de la agravante del artículo 217 de .....