Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por la Defensora Pública abogada María Romelia Bolaños, actuando en este acto como defensora de la ciudadana Mónica Mileydi Martínez Machado, titular de la cedula de identidad Nº 18113161, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presuntamente implicada, según la Representación del Ministerio Público, en la comisión Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra de ls procesads ut supra; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 243 prime.....