Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR OSWALDO DURAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-01-1972 de Treinta y ocho (38) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V.- 11.789.211, residenciado en la Avenida 4 de Mayo, prolongación los ROBLES , frente al Edificio Margarita , casa N° 39, de color verde, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en la presente causa por el delito de Trato Cruel, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 aparte infine, 322 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.....