Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada a favor de Acusadas CRISANTA DARÍA MARCANO DE LEÓN y CRISALIDA RAMONA LEÓN DE MARCANO y, en consecuencia se ORDENA LA CAPTURA de las mismas; la primera de las nombradas es venezolana, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 07/11/1937, de 74 años de edad, CIV-6.638.342, soltera, sin profesión definida y cuyo último domicilio fue la calle Matasiete, casa numero 537, Paseo Gil, Punta de Piedra, estado Nueva Esparta; mientras que, la segunda es venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 34 años de edad, nacida en fecha 31/08/1978, soltera, sin oficio, siendo su ú.....