III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Juan Carlos Zapata, suficientemente identificado, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6°, del Código Penal. Queda exonerado del pago de las costas, por ser la defensa pública gratuita. Se acuerda mantener al acusado con la medida de presentación impuesta por el tribunal de control de este estado, la cual consiste en presentación periódica por ante la oficina del alguacilazo, a fin de que en estado de libertad pueda el acusado solicitar por ante el tribunal de ejecución cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la suspensión condicional de la ejecució.....