La pena que podría imponerse, no es alta, en razón de las circunstancias en que fueron sorprendidos los acusados, es decir, su acción fue frustrada inmediatamente de cometer el hecho por el órgano de policía de investigaciones penales, el objeto material u objeto pasivo del delito, consistió en un celular, lo que supone en consideración de este juzgador, la aplicación de las atenuantes específicas previstas en el Código Sustantivo penal, finalmente, está ausente el peligro de obstaculización y de fuga, ello en razón del estado de pobreza de los aprehendidos, quienes manifestaron desempeñarse como promotor y portero, respectivamente, siendo procedente, en atención de las precedentes consideraciones, la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por otra medida menos gravosa. Así se decide.
En consecuencia, siendo que las disposiciones que restrinjan la libertad de una persona deben ser interpretadas en forma restrictiva y que el auto de privación judicial preventiva de .....