Sería prudente esperar a la celebración de la audiencia oral y pública a fin de escuchar el alcance de la experticia practicada, además, por ser el perito la persona poseedora del título relativo al asunto sobre el cual dictaminará, tocará en su oportunidad respectiva valorar el mérito de lo declarado, por lo que, en los actuales momentos, tal planteamiento emanado de la defensa, parece extemporáneo, al adelantarse sobre los acontecimientos propios del juicio oral.
En razón de lo expuesto, este juzgador niega la solicitud de nombrar a un nuevo perito con fundamento en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: OP01-P-2004-030
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