ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA PRIMERO: CULPABLE AL CIUDADANO ACUSADO JESUS RAFAEL COVA SERRANO, plenamente identificado, A CUMPLIR la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá, aproximadamente en el año 2012. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL COVA SERRANO, para lo cual se ordena librar lo conducente. Se ordena la remisión inmediata de la.....