Ahora bien, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en su limite inferior lo que equivale a UN (01) AÑO DE PRISIÓN. En base a ello la pena a imponer en el presente caso es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ MIJARES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Unidad de Ejecución en virtud de que renunciaron las partes al lapso legal respectivo. En virtud de que .....