IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, único: declara no culpable al ciudadano Jhonatan José Molina Avila, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, nacido el 16 de junio de 1978, de profesión u oficio herrero industrial, titular de la cédula de identidad nro. 14.422.957, residenciado en la calle El Yaque, bloque 13, apto. 00-04, Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la inmediata libertad del acusado Jhonatan José Molina Avila, conforme a lo dispuesto en el artículo 366, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Destrúyase la sustanci.....