Al no hacerlo operó la decadencia, siendo por ende su petición extemporánea. Queda negada la solicitud de la defensa en los términos expuestos. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-211